Tarifas

RESUMEN DE TARIFAS APLICADAS A USUARIOS DE MUSICA

HOTELES MIEMBROS DE ASONAHORES:

A partir del 16 de enero del 2009, luego de un Convenio Marco con la Asociación de Hoteles y Restaurantes, Inc (ASONAHORES), sus afiliados ubicados en Santo Domingo, el Este, el Norte y demás regiones, se encuentran realizando sus correspondientes remuneraciones mensuales a SGACEDOM, con una tarifa minina que empezó desde 25.2 pesos y ya para el año 2011 se realizaron los ajustes correspondientes para el incremento de tarifas, pagando actualmente la suma de  28.31 Pesos por habitaciones ocupadas. Dicho acuerdo incluyo un pago retroactivo al 2008 y con un incremento anual de acuerdo al crecimiento del Índice de Precio del Consumidor (IPC) lo cual es reportado anual por el Banco Central.

HOTELES MIEMBROS DE ASPHASD:

A partir del 1ro de enero del 2010, los afiliados de la Asociación de Apartahoteles y Pequeños Hoteles, pagan de manera mensual una tarifa fija de 20.72 Pesos por cantidad de habitaciones en el hotel, estén ocupada o desocupadas con un incremento anual del (5%) por ciento.

RADIODIFUSORES MIEMBROS DE ADORA:

En un inicio los radiodifusores pagan a SGACEDOM una tarifa minima y fija por el uso de obras musicales que estaban siendo explotadas en sus diferentes emisoras, luego que llevo a cabo una negociación con ADORA, con la finalidad de lograr un acuerdo en lineamiento a la tarifa estipulada por la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), la cual establece un pago del 1.50% de los ingresos publicitarios. El 16 de enero se logro la firma de tan esperado acuerdo, el cual inicio con un 0.50% de los ingresos que reportan las emisoras a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), siguiente año un 0.75%, y ya para el año 2011 cada emisora afiliada a la ADORA, debe remunerar a SGACEDOM en base al 1% de sus ingresos.

FRANQUICIAS DE COMIDA RAPIDA MIEMBROS DE ADECOR:

De acuerdo a la negociación con la Asociación de Comida Rápida, sus diferentes miembros han sido beneficiados con una tarifa de 8.40 Pesos por cada silla ubicadas en sus diferentes establecimientos comerciales, esto con un incremento del 5% de manera anual, al termino de duración del contrato, SGACEDOM y ADECOR renegociaran tarifa hasta que logren remunerar la tarifa que indica tarifario Homologado por la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). Cada franquicia tiene el compromiso de notificar a SGACEDOM las aperturas de nuevas sucursales para agregarlas a la licencia y de esta manera incrementar los ingresos que serán remunerados a los socios nacionales y extranjeros.

ASOCIACION CINEMATOGRAFIA:

A la fecha contamos con los usuarios NAWAA INVESTMENTS S.Ay WOMETCO DOMINICANA C X A, empresas que representan a las cadenas de cine Malecon Center Cinema y Palacio del Cine, quienes a partir del 1ro de enero del 2011, hacen fiel pago de las remuneraciones establecidas durante negociación que se llevo a cabo desde Junio del 2009. Dicho acuerdo estipula tarifas mínimas por cantidad de salas, variables de acuerdo a las localidades de las salas de cine: Santo Domingo, Distrito Nacional-Santiago y demás regiones. Este acuerdo tiene un incremento del 10% y al término las partes renegociaran la tarifa de acuerdo a lo estipulado en tarifario Homologado por la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), la cual establece el 3% de taquillas vendidas.

 

Localidad

Valor Mensual por Sala

Distrito Nacional RD$500.00
Prov. Santo Domingo/Santiago RD$300.00
Demás Provincias RD$125.00

 

Dicho acuerdo también incluyen a las empresas que representan la cadena de cines Caribbean Cinemas, quienes aun no han firmado el acuerdo pero nos encontramos a la espera de la debida coordinación para los fines.

ESPECTACULOS:

Los diferentes Empresarios de Espectáculos tienen la responsabilidad de solicitar su licencia por lo menos con cinco (5) días antes del evento, brindar las facilidades necesarias para que los Representantes de SGACEDOM puedan tener acceso al evento y tomar los datos correspondientes para el cálculo de la tarifa, la cual es un 7% de los ingresos por taquillas vendidas, del mismo modo el empresario asume el compromiso de emitir el pago que corresponda en un plazo de 72 horas luego del evento.

USUARIOS GENERALES:

Los Usuarios Generales de SGACEDOM son los diferentes establecimientos de nuestra cartera de clientes como: Colmados, Colmadones, Tiendas, Plazas, Supermercados, Restaurantes, Bar, Discotecas, Casinos, Hoteles, Farmacias, Velloneras, entre otros establecimientos que utilizan obras musicales dentro de cada establecimientos a través de los diferentes aparatos electrónicos, esto excepto al uso de obras musicales estipulados en el Art. 44 de la Ley 65-00 Sobre Derecho de Autor.


La tarifa es aplicada de acuerdo a la capacidad del establecimiento comercial, la cual se puede medir los parámetros según cantidad de empleados, sillas y mesas.


La Unidad del Derecho de Autor (UDA), tiene un costo actual de 825 pesos, la misma con un incremento anual del 10%, esta tarifa en sus inicios, antes de ser Homologada por la Oficina Nacional de Derecho de Autor, fue revisada y ajustada de acuerdo al salario mínimo con la finalidad de dar precios justos para los clientes y a la vez justo para sus los dueños de cada obra musical, nuestros socios.

 
Acercate

Sede Principal Av.Bolívar No. 14, Gazcue, Santo Domingo - Republica Dominicana.
Tel: 809-689-6132/34.

Email: Info@sgacedom.com

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