Reglamento de Previsión Social SGACEDOM
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
- Art. 1°. El régimen de previsión social de Sgacedom, beneficia exclusivamente a los socios activos, vitalicios y fundadores y está sujeto a las normas del Estatuto social y del presente Reglamento.
- Art. 2°. El régimen de previsión social comprende:
- a) El otorgamiento de pensiones;
- b) El otorgamiento de subsidios;
- c) El suministro de medicamentos;
- d) Seguro medico
- e) Servicio Fúnebre
Art. 3°. El fondo de previsión social se integrará con:
a) Con las retenciones que para fines sociales y culturales se apliquen a los socios nacionales y extranjeros representados a través de los contratos de reciprocidad. Este será constituido con el 10% de los ingresos por Gestión colectiva.
b) Con las donaciones y/o beneficios recibidos o realizados al efecto;
c) Con el 20% del excedente del porcentaje reservado para gasto administrativo;
d) Con los intereses devengados por el propio fondo.
CAPITULO II
OTORGAMIENTO DE PENSIONES
Art. 4°. Tienen derecho a percibir la "pensión Sgacedom", los socios activos, vitalicios y fundadores, que hayan cumplido 60 años de edad y tengan una antigüedad de socio de 10 años ininterrumpidos y hayan producido un mínimo de diez (10) salarios mínimos por concepto de derecho de autor.
Para determinar la antigüedad se tomará como punto de partida la fecha en que el la Junta Directiva haya aceptado la solicitud de afiliación. La edad deberá justificarse mediante la presentación de una fotocopia de la cédula de identidad.
Art. 5°. La Administración comunicará al Secretario de Previsión Social de que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo anterior a la vez que elevará la Junta Directiva, la lista de nuevos pensionados para que éste ordene la notificación a los asociados beneficiarios del otorgamiento de la Pensión.
Art. 6°. El monto de la Pensión variará según la producción del asociado, existiendo tres categorías pensionarias:
A) PENSION BASICA. Producción mínima de 10 salarios mínimos, le corresponderá una pensión mensual de 5,000.
B) PENSION INTERMEDIA. Producción mínima de 15 salarios mínimos, le corresponderá una pensión mensual de 7,000.
C) PENSION MAXIMA. Producción mínima de 20 salarios mínimos, le corresponderá una pensión mensual de 10,000.
Art. 7°. La pensión SGACEDOM caduca por renuncia, expulsión o fallecimiento del pensionado.
Art. 8°. Anualmente, se otorgará una pensión navideña a los pensionados, equivalente al monto de una Pensión sgacedom, que se abonará en el mes de Diciembre de cada año.
Art. 9°. Los pensionados podrán solicitar se les abone adelantado, el monto equivalente a cinco pensiones básicas (Categoría A), tres pensiones intermedias (Categoría B) o dos pensiones máximas (Categoría C), suma que abonarán en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas sin intereses. El pago de dichas cuotas se descontará del monto de la Pensión.
Art. 10°. El otorgamiento de la pensión no afectará la percepción de los derechos autorales que correspondan al beneficiario, ni le privará de los demás derechos que le otorgan los estatutos y reglamentos, a la vez que dicho beneficio es compatible con cualquier otro ingreso que por jubilación o pensión perciba el titular.
CAPITULO III
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
Art. 11°. La Junta Directiva, podrá acordar un subsidio que no excederá 5 salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la productividad del socio, por única vez por ejercicio en beneficios asociados, activos, vitalicios y fundadores, con un mínimo ininterrumpido de antigüedad de 10 años como asociado, que se encuentren en situación de extrema necesidad a juicio del departamento de asistencia social.
CAPITULO IV
DEL OTORGAMIENTO DE MEDICAMENTOS
Art. 12°. Sgacedom, abonará los medicamentos de los asociados, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I) La solicitud deberá ser por escrito y contener los siguientes requisitos:
a) El solicitante debe ser socio activo, vitalicio o fundador, y los medicamentos deberán ser solicitados para si mismo;
b) Acompañará recetas externas ratificadas o avaladas por aquellos por un medico contratado por la entidad para tales fines;
c) Acompañará declaración jurada de no estar afiliado a sociedad médica alguna y de no poder hacer frente al pago de dichos medicamentos. La declaración falsa del asociado será sancionada con suspensión de los derechos sociales por el plazo que determine la Junta Directiva de acuerdo a la gravedad de la falta;
II) Los extremos mencionados en la solicitud, deberán ser comprobados por el departamento de asistencia social, que deberá, además de elevar el correspondiente informe a la Mesa de la Junta Directiva para que suscriba la correspondiente Resolución, llevar una relación de los medicamentos que se otorgan con anotación del beneficiario, la denominación y cantidad de los medicamentos y el precio de los mismos.
Art. 13°. Sgacedom abonará hasta tres medicamentos mensuales por socio, salvo casos debidamente justificados, hasta el agotamiento del fondo anual que a esos efectos establezca la Junta Directiva, previo informe del Secretario de Previsión Social.
CAPITULO VI
DEL SERVICIO FUNEBRE A LOS ASOCIADOS
Art. 14°. Tienen derecho al servicio fúnebre gratuito, los socios fundadores, vitalicios y activos.
Art. 15°. La Junta Directiva, contratará una empresa previsora, que cubra dichos servicios, previo informe del Secretario de Previsión Social.
CAPITULO VII
SEGURO MEDICO A LOS ASOCIADOS
Art. 16. Recibirán servicio de seguro medico los miembros Activos, activos vitalicios, y fundadores.
Art. 17. Quedan derogadas todas las reglamentaciones anteriores al presente reglamento.
Aprobados por la Junta Directiva en sesión extraordinaria de fecha 3 de septiembre del 2010.

