Reglamento de Préstamos

ART. 1º -     DEFINICIÓN DE PRESTAMO

Se entiende por préstamo, la suma entregada al asociado, para ser cancelada con derechos a generar. Esta cancelación deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de 24 meses y mediante un descuento que no podrá ser inferior al 30% de los derechos que se le acreditaren. Si pasados 24 meses

ART. 2º -   El monto del préstamo sobre los derechos de autor podrá ser:
a) -    EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos acreditados en la cuenta del asociado durante los tres ejercicios anteriores, ó
b) -    EL CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos acreditados al asociado en el último ejercicio. 

El préstamo a otorgar corresponderá al menor de los montos  resultantes de los literales a) y b).

ART. 3º -
Para el otorgamiento del préstamo, el asociado no deberá tener saldos pendientes para con la institución por ningún concepto, pudiendo cancelar la totalidad de las deudas con el propio préstamo, a los efectos de acceder al mismo.
Los préstamos podrán ser renovados una vez cancelado el 50% con las liquidaciones de derechos generados.

ART. 4º- Todos aquellos casos no previstos en esta reglamentación, serán resueltos por la Junta Directiva, por simple mayoría de presentes.

Art.  5°- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente reglamento.

Art. 6°- La Junta Directiva podrá modificar, cuando así lo estime pertinente, las disposiciones del presente Reglamento.

Aprobado por Junta Directiva en sesión extraordinaria de fecha 3 de septiembre del 2010

 

 
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