Reglamento de Préstamos
ART. 1º - DEFINICIÓN DE PRESTAMO
Se entiende por préstamo, la suma entregada al asociado, para ser cancelada con derechos a generar. Esta cancelación deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de 24 meses y mediante un descuento que no podrá ser inferior al 30% de los derechos que se le acreditaren. Si pasados 24 meses
ART. 2º - El monto del préstamo sobre los derechos de autor podrá ser:
a) - EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos acreditados en la cuenta del asociado durante los tres ejercicios anteriores, ó
b) - EL CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos acreditados al asociado en el último ejercicio.
El préstamo a otorgar corresponderá al menor de los montos resultantes de los literales a) y b).
ART. 3º - Para el otorgamiento del préstamo, el asociado no deberá tener saldos pendientes para con la institución por ningún concepto, pudiendo cancelar la totalidad de las deudas con el propio préstamo, a los efectos de acceder al mismo.
Los préstamos podrán ser renovados una vez cancelado el 50% con las liquidaciones de derechos generados.
ART. 4º- Todos aquellos casos no previstos en esta reglamentación, serán resueltos por la Junta Directiva, por simple mayoría de presentes.
Art. 5°- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente reglamento.
Art. 6°- La Junta Directiva podrá modificar, cuando así lo estime pertinente, las disposiciones del presente Reglamento.
Aprobado por Junta Directiva en sesión extraordinaria de fecha 3 de septiembre del 2010

