Historia
La Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. cuyas siglas son SGACEDOM, y su lema “Primero Dios el autor”, fundada por los autores el 28 de enero de 1996. Sgacedom es una sociedad
civil sin fines de lucro, constituida con el carácter de entidad de gestión colectiva de derecho de autor, de conformidad con la Ley Sobre Derecho de Autor 65-00 y el Reglamento 362-01 de la misma. Con tal carácter, SGACEDOM asume la administración, representación y defensa de los derechos que corresponden a sus asociados directos y los afiliados a las entidades de gestión colectiva extranjeras con las cuales mantiene convenios de reciprocidad, por tanto, es responsable de la distribución de los derechos de autor generados por la explotación de las obras musicales y de otros géneros que conforman su repertorio
SGACEDOM tiene por objeto recaudar, administrar y distribuir los derechos patrimoniales generados por la explotación de las obras de sus socios, representados y mandantes, dentro y fuera del territorio nacional, de acuerdo con los reglamentos de reparto y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus fines. +
Corresponde a SGACEDOM ejercer las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su objeto social:
1. Otorgar o negar licencias de uso, de acuerdo a las modalidades de explotación de su repertorio para la comunicación pública, reproducción, distribución y alquiler en formato tradicional, así como la transmisión o distribución en formato digital.
2. A solicitud del socio, intervenir en la negociación de las licencias para la sincronización de obras musicales.
3. Otorgar o negar licencias individuales de utilización para el montaje escénico de obras dramáticas o dramático musicales o para su adaptación o transformación.
4. Otorgar o negar licencias de uso para el alquiler de obras.
5. Fijar y publicar las tarifas generales por el licenciamiento de las obras. Estas tarifas se publicarán en un diario de amplia circulación nacional una vez que sean homologadas por la Oficina Nacional de Derecho de Autor y entrarán en vigor treinta (30) días después de su publicación.
6. Establecer en contratos-tipo las condiciones generales para el licenciamiento de las obras que conforman su repertorio.
7. Gestionar colectivamente, en las mismas condiciones que las obras pertenecientes a sus asociados nacionales, los repertorios que le confíen las entidades de gestión colectiva extranjeras, mediante contratos de representación recíproca o mandatos unilaterales.
8. Aceptar la administración de los derechos que se le encomienden, de conformidad con su normativa interna.
9. Publicar el balance anual de la entidad, una vez aprobado por la asamblea general de socios.
10. Contratar empresas con el objeto de que se encarguen de la cobranza ante los usuarios. El ejercicio de esta facultad en ningún caso implicará la sustitución de todo o parte de su objetivo de recaudar derechos de autor.
11. Ejercer las acciones judiciales en su propio nombre o en nombre de sus socios, representados y mandantes.
12. Ejercer las acciones penales, civiles y administrativas a que se refiere el Título XIII de la Ley Sobre Derecho de Autor.
En ejercicio de la gestión colectiva del derecho de autor, SGACEDOM podrá:
1. Impulsar el bienestar espiritual, social, cultural, económico y profesional de sus asociados.
2. Auspiciar, cuando corresponda, la reforma de la legislación en materia de propiedad intelectual, con vista al mejoramiento de los derechos de los autores y demás titulares de derechos.
3. Auspiciar individualmente o en coordinación con otros organismos nacionales o internacionales la realización de congresos, seminarios, foros, conferencias, talleres y otros eventos que, sobre derecho de autor u otros temas que propendan a la consecución de los fines señalados que se celebren dentro y fuera de la República.
5. Cualquier otra actividad que en concordancia con su objeto decida realizar.
SGACEDOM podrá encargarse de la recaudación de otros derechos de propiedad intelectual que le encomienden entidades de gestión colectiva, mediante mandato expreso.
Dentro de su deber y responsabilidad, Sgacedom da servicio continuo de asesoramiento
Jurídico, sobre derecho de autor, sobre la gestión económica de sus obras a sus
representados y a todo ciudadano que lo solicitare, especialmente a estudiantes.
Esta actividad la lleva a cabo SGACEDOM de conformidad con el Estado Dominicano, quien la autorizó como Entidad de Gestión Colectiva de Derecho de Autor, mediante Decreto de la Presidencia de la República número 166-96, de fecha 20 de mayo del mismo año, publicado en la Gaceta Oficial número 9924.
Creación de Sgacedom
La creación de SGACEDOM fue una iniciativa de varios autores dominicanos, encabezados por Máximo R. Paradas Vargas, Domingo Pérez, Miguel Jorge Pérez, Tessie Aida Sánchez, Cornelio Morla Castillo, Cecilio Moreta, Alexis Soto, Jorge Milton Fondear, Guillermo Díaz Santana, José Duluc, Abraham Pérez, María Eulogia de la Cruz, Cornelio Morla Castillo, Porfirio Díaz Santana, José Antonio Díaz, José Lizardo Medina, José Heriberto Custodio Casado.
El 28 de enero de 1996, los citados socios se reunieron en asamblea constituyente y crearon la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc (SGACEDOM). La primera junta directiva quedó integrada por: Máximo Rodolfo Paradas Vargas (Presidente), Domingo Pérez (Tesorero), Miguel Jorge Pérez (Secretario de Actas y Correspondencia), Tessie Aida Sánchez Kidd (Secretaria de Organización y Relaciones Públicas y Cecilio Moreta (Vocal) y el Comité de Vigilancia integrado por: Cornelio Morla Castillo (Miembro), Porfirio Díaz Santana (1er Suplente) y Guillermo Díaz (2do Suplente).
Luego de esta asamblea y directiva constituyente, el 17 de septiembre de 1998, en una nueva asamblea de apertura a socios, se conforma la segunda directiva, integrada por: Máximo R. Paradas Vargas, Oscar Mendoza Camino, Francisco Ramón Santana Cruz (Frantoni Santana), José Del Carmen Peguero, Domingo Pérez, María Eulogia De La Cruz y Armando Nolasco. El Comité de Vigilancia quedó integrado por: Benjamín Domingo Bujosa Mieses, Fernando Arias, Gregorio Encarnación, Tessie Sánchez Kidd y Mercedes Moratin
Además de estas directivas iniciales, han desempeñado un rol fundamental en el desarrollo de SGACEDOM, en posteriores juntas directivas, los autores: Frantoni Santana (presidente desde el 7/8/1999 al 1/9/2004, y del 21/1/2007 al 6/2/2011. Así mismo han sido parte de las directivas: Valerio de León, Félix Mirabal, Mario Díaz, Enrique Feliz, Alejandro Martínez, Confesor Rosario, Feliz Veloz, Miguel Braho, Cristian Encarnación, Luilli Lorenzo, Marcos carrera, Henry García, Juan Isidro, Eddy Soto, Sandy Jorge, Josmar Pérez, Pedro Ramírez Brito, Víctor del Villar, Rosa Pontier, Carlos Tomás Sención, Aquiles Díaz, Héctor Peña, Josiph Santos, Rafael de la Rosa, Luis Díaz, Joe Nicolás, Luis Antonio Padilla, Norberto Canela, Marino Encarnación, Verónica Medina, Benjamín D. Bujosa Mieses, todos ellos miembros de sucesivas directivas y comités de vigilancia que han contribuido a consolidar los objetivos fundacionales de la entidad y enrumbarla por nuevos horizontes en beneficio de los creadores.
Para el período 2009- 2011, la junta directiva de Sgacedom estaba compuesta por los señores: Frantoni Santana, presidente, Luilli Lorenzo, vicepresidente, Marcos Carrera, tesorero, Henry García, director Previsión social, Sandy Jorge, primer suplente, y Josmar Pérez, segundo suplente.
En los actuales momentos 2011-2013 está compuesta por los señores: Valerio de León, Alejandro Montero, Bardetradis Lorenzo, Marcos Carreras, Ramón Winston Paulino, Cristian Encarnación y Esteban Santos.
Aceptada en al Confederación Internacional de Sociedadades de Autores y Compositores
SGACEDOM se incorpora como miembro asociado de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) en el 2002, y se convierte posteriormente en miembro ordinario en junio del 2007, con ocasión de la asamblea general de esa organización, celebrada en Bruselas.
SGACEDOM mantiene contratos de reciprocidad con las sociedades de autores y compositores del mundo que forman parte de la CISAC. El objetivo de estos contratos es representar en el país los repertorios de las sociedades extranjeras y así mismo hacer representar en el extranjero las obras de los autores dominicanos, socios de la entidad. Por tal razón, hoy en día SGACEDOM administra los derechos patrimoniales de miles de autores dominicanos y millones de autores extranjeros.
Este desarrollo de SGACEDOM se evidencia también en la relación con los usuarios del repertorio que administra. En ese sentido, destacan los centenares de contratos tipo licencias firmados con los principales usuarios del país, entre ellos: usuarios generales, espectáculos públicos, empresas de telefonía móvil, y negociaciones con grandes usuarios como los gremios que agrupan a las emisoras de radio y cadenas hoteleras.
El crecimiento de Sgacedom ha sido constante, año tras año, lo que muestra, apenas en ocho años de gestión recaudativa, un crecimiento, una proyección que la sitúa entre una de las más potenciales entidades de gestión colectiva de Centroamérica y el Caribe.

